Aprobada la nueva Ley de residuos y suelos contaminados, pistoletazo de salida para trabajar en la senda de cumplimiento de los objetivos, ¿o no?
La esperada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular ya se aprobó hace unos meses y en ella se regulan, entre otros, los objetivos a alcanzar, las directrices a cumplir, el marco jurídico y los agentes y responsables del modelo.
Cabe preguntarse, pero ¿qué cambia realmente con respecto a la anterior Ley? Desde el punto de vista de los residuos de competencia local ¿Qué hará que los Entes Locales asuman sus responsabilidades? ¿Conseguiremos alcanzar los objetivos exigidos por Europa?
Incrementar los índices de recogida selectiva, el gran reto a nivel municipal
La nueva Ley, en su artículo 25, marca la obligatoriedad de implantar modelos de recogida selectiva de diversas fracciones de residuos que sin duda ayudarán a caminar en la senda de cumplimiento de los objetivos de reciclaje recogidos en dicha Ley. Sin embargo, y atendiendo a que con la Ley anterior no fuimos capaces de alcanzar los objetivos de reciclaje esperados ¿no hubiese sido mejor establecer unos porcentajes concretos de recogida selectiva por fracciones más allá de la mera mención de contar con un sistema de recogida obligatorio para ciertas fracciones?
Es decir, un municipio de más de 5.000 habitantes que para el 30 de junio haya implantado la recogida selectiva de biorresiduos ya estaría dando cumplimiento a la Ley, pero ¿Quién va a medir el grado de implantación de dicha recogida? ¿Está esta recogida extendida a todo el municipio? ¿Qué índice de recogida selectiva desprende?
A priori, no parece ser suficiente con solo exigir la implantación. Este aspecto ha sido solventado por el Gobierno Vasco con el establecimiento de un objetivo concreto de recogida selectiva en su Plan de prevención y gestión de residuos, 2030.
Alcanzar en 2030 un 85% de residuos segregados en origen.
Con el traslado de esta obligatoriedad a los Entes Locales vascos (responsables de las recogidas), estos saben que serán observados y medidos, y que tendrán que justificar el índice alcanzado. Su aportación hará que las cantidades finales con destino reciclaje se vean incrementadas. Actualmente, ya existen municipios vascos con índices de recogida selectiva por encima del 70%. Somos una Comunidad Autónoma en la que ya está muy extendida la recogida selectiva de biorresiduos desde hace ya muchos años.
Pero ¿qué sucederá en otros Entes Locales donde, a fecha de hoy, no cuentan con siquiera con implantaciones piloto de recogidas selectivas de textiles y/o biorresiduos, por ejemplo?
Fiscalidad ambiental, herramienta valida y justa, pero ¿Están los municipios preparados para su implantación?
En el artículo 11 de la nueva Ley se establece que, en el plazo de 3 años, las Entidades Locales deberán establecer las tasas necesarias que permitan implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de la generación y gestión de los residuos generados.
Sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer a nivel municipal en la puesta en marcha de diversos modelos de recogida (biorresiduos, por ejemplo) de forma previa a pensar en bonificaciones a la ciudadanía.
Algunas Entidades Locales carecen de sistemas de pesaje y/o control de usuario, lo que dificulta establecer sistemas de fiscalidad ambiental que premien a quién lo hace bien en detrimento de quienes no segregan en origen.
Porque ¿cómo podemos medir entonces quién lo hace bien o mal si no se cuentan con los medios de pesaje y control necesarios? Una adhesión a un sistema de recogida selectiva sin poder evaluar las aportaciones individuales de los usuarios no parece una manera correcta de distribuir los costes de gestión atendiendo al pago por generación.
La adhesión a un modelo no siempre está acompañada de aportación de cantidades al contenedor correspondiente. Por lo que antes, debemos garantizar que tenemos los medios para medir la participación de los ciudadanía en nuestro modelo de recogida.
Conclusiones
Qué duda cabe que esta Ley era necesaria teniendo en cuenta la complejidad del sistema de generación y gestión de residuos, la diversidad de agentes existentes, etc., pero hay aspectos de esta que podían haber sido más concretos y exigentes desde el punto de mira del cumplimiento de los objetivos europeos.
El momento actual pide regular la corresponsabilidad de los Entes Locales en el cumplimiento de los objetivos de tal forma que cada uno de ellos puede evaluar su situación actual y pueda poner los medios necesarios para alcanzarlos, respondiendo individualmente de los resultados alcanzados. La nueva Ley no parece dejar claro esto, ya que se focaliza con mayor importancia en objetivos de reciclaje que ámbito que queda fuera de las competencias atribuidas a los Entes Locales en la citada ley.
*Si quieres más información sobre estos temas, puedes consultar nuestro post sobre el recién aprobado el Real Decreto de Envases y Residuos de Envases para avanzar en la implantación de la economía circular.
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