Aprobado el Real Decreto de Envases y Residuos de Envases para avanzar en la implantación de la economía circular
- El texto revisa en profundidad la actual normativa, en vigor desde hace más de 20 años, estableciendo objetivos y medidas concretas para envasadores, distribución, poseedores y administraciones
- Se desarrolla el régimen de responsabilidad ampliada del productor para que los productores afectados asuman el coste total de la gestión de estos residuos
- Entre las principales novedades se incluyen medidas orientadas a la prevención de residuos, el fomento de la venta a granel de alimentos, el aumento de envases reutilizables y la promoción del reciclado y marcado de productos.
OBJETIVOS DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE RESIDUOS
Entre las principales novedades que presenta el texto final del real decreto se incluyen medidas orientadas a la prevención de residuos. Así, establece objetivos nacionales de carácter orientador, que coinciden con los establecidos en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, aplicados a este flujo de envases, y marca un objetivo para 2030 de reducción del 20% para las botellas de plástico de un solo uso respecto a los niveles de 2022.
FOMENTAR LA VENTA A GRANEL DE ALIMENTOS
Por su parte, los comercios minoristas de alimentación deberán adoptar las medidas necesarias para presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras. Esta obligación no se aplicará a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más, ni a las frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel.
AUMENTO DE ENVASES REUTILIZABLES
Los comercios minoristas de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores, que serán los responsables de su acondicionamiento y limpieza. Estos recipientes podrán ser rechazados por el comerciante si están manifiestamente sucios o no son adecuados, quedando exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de los recipientes aportados por los consumidores.
La reutilización de envases de bebida en el canal doméstico implicará un ahorro de costes, derivado por un lado de la menor fabricación de envases de un solo uso, y por otro de la desaparición de los costes de gestión de los residuos cuya generación se ha evitado.
PROMOCIÓN DE RECICLADO Y MARCADO
De acuerdo con la directiva europea, el real decreto también fomentará la utilización de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados. En este sentido, establece porcentajes recomendados de plástico reciclado en los envases para 2025 y 2030, que sí serán obligatorios, por mandato comunitario, en el caso de las botellas de plástico de un solo uso.
Cabe señalar que la simbología del marcado queda a libre criterio del productor. Por otro lado, queda prohibido el marcado de envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente» o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.
RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR
En cuanto a la Responsabilidad ampliada del productor (RAP, del que ya adelantábamos novedades en un post anterior), este real decreto establece la ampliación de las obligaciones a los productores que pongan en el mercado envases comerciales e industriales, hasta ahora exceptuados según la Ley de Envases y Residuos de Envases. Además, implicará distintas adaptaciones para los Sistemas colectivos de la RAP (SCRAP) de envases domésticos constituidos hasta la fecha.
En concreto, en los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones del productor, la contribución deberá estar modulada para cada tipología de envases similares, teniendo en cuenta:
- la naturaleza y cantidad de material utilizado en su fabricación
- su durabilidad
- que se puedan reparar, reutilizar y reciclar
- su superfluidad
- la cantidad de los materiales reciclados que contengan
- la presencia de sustancias peligrosas u otros factores que afecten a la facilidad para la reutilización
- al reciclado de los residuos de envases
- a la incorporación de materiales reciclados, entre otros.
Y se deberá establecer en las contribuciones financieras a afrontar por los productores una bonificación cuando el producto cumpla criterios de eficiencia, o bien una penalización cuando el producto incumpla estos criterios.
Asimismo, la norma dispone que los SCRAP en materia de envases domésticos financiarán, además de los costes de gestión de los envases recogidos separadamente, los costes derivados de los residuos de envases recuperados de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco (cuando no aplique la excepción prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril) y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.
Desde CIMAS podemos ayudar a empresas y asociaciones empresariales a cumplir con las obligaciones de este Real Decreto. No lo dudes y contáctanos.
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