¿Qué valores límite de emisión a la atmósfera son de aplicación a mi instalación?
Muchos son los clientes que se dirigen a CIMAS con esa pregunta: ¿qué valores límite de emisión a la atmósfera tengo que cumplir? Y la respuesta no es ni fácil ni inmediata.
Con la entrada en vigor de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (desarrollada por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación), dejamos atrás la antigua normativa que sí establecía unos valores de emisión genéricos, por tipos de actividades. Seguro que todo el mundo ha oído hablar en alguna ocasión del “famoso” Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de protección del ambiente atmosférico.
Ahora, sin norma básica estatal que establezca unos valores de referencia, son las Comunidades Autónomas las que en el proceso de Notificación o Autorización de las instalaciones potencialmente contaminantes de la atmósfera establecen no sólo los valores límite de emisión que se tienen que respetar, si no también el plan de vigilancia que aplicar a esas instalaciones (qué y cada cuánto tengo que medir).
Ante esta situación, de nuevo el cliente insiste, ¿y qué valores límite me van a obligar a cumplir?. La pregunta tiene su lógica en la fase de diseño de una instalación, donde hay que preveer (y presupuestar) tanto las medidas correctoras (filtros, scrubbers), como cuánto me va a suponer el ejecutar el plan de vigilancia que se imponga a la instalación.
Para orientar al cliente con este problema, desde CIMAS optamos por varias soluciones:
- Contactar con la Administración. A veces se da la situación de una instalación igual o similar a la planteada, y conocer las condiciones que se han impuesto a esa instalación puede orientarnos.
- Tirar de normativa de otras comunidades o regiones. En este caso, tenemos el caso de Navarra que en 2002 se “atrevió” a regular unos valores de emisión a la atmósfera por categorías de actividades en el Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera.
- Como última opción, está el recurrir a la normativa o directrices europeas. En este ámbito, son principalmente dos las referencias a las que podemos recurrir:
- Por un lado, los documentos de referencia o BREF, redactados en el marco de la Directiva IPPC y la Directiva de Emisiones Industriales. De obligado cumplimiento para aquellas instalaciones IPPC con su documento de conclusiones aprobado, para el resto de instalaciones puede ser una orientación que tener en cuenta.
- Y por otro, la propia labor legislativa del Parlamento Europeo. En este caso, si nuestra instalación se trata de una de las denominadas “instalaciones de combustión medianas” (las que van de 1 a 50 MW de potencia térmica), podríamos atender a la Directiva (UE) 2015/2193, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas. Aunque esté pendiente de trasposición, nos puede dar una idea sobre hacia dónde va la regulación.
En CIMAS tenemos experiencia en procesos de Autorización y Notificación de instalaciones potencialmente contaminantes de la atmósfera, así como en aplicación del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Si necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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