Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) aplicada a envases industriales

Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) aplicada a envases industriales

Han pasado muchos años desde aquel lejano 1999 en el que CONFEBASK en colaboración con ADEGI, CEBEK y SEA comenzara a trabajar con un grupo de empresas vascas para la elaboración de los Planes de Prevención de Envases, tal y como exigía la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, en el caso de que superaran las cantidades de envases puestos en el mercado nacional, recogidas en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.

Y a pesar de los muchos años transcurridos, la gestión de los envases y embalajes industriales en la CAPV tiene mucho margen de mejora; empezando por la contabilización de aquellos utilizados para poner los productos en el mercado, tanto en cuanto a los materiales utilizados (plásticos, madera, cartón, metales, compuestos, combinados, etc.), al tipo según su uso (un solo uso, más de un uso o reutilizable) como al número de unidades y peso de las mismas.

Da la sensación de que durante este periodo de tiempo las empresas industriales han prestado poca atención a este asunto, considerándose un aspecto menor colateral a la comercialización de los productos.

Pocas veces las empresas industriales han sido conscientes del gasto adicional que supone una gestión ineficaz de los envases industriales. En algunos sectores de actividad, como el sector químico o sector metal se deben realizar además importantes inversiones ya que los envases utilizados para comercializar sus productos deben ajustarse a las exigencias del cliente o a la normativa de aplicación, especialmente restrictiva en el caso de mercancías consideradas peligrosas para el transporte.

A esta situación que se ha dilatado en el tiempo ha podido contribuir el hecho de que la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/ 97 eximía de la obligación de adoptar un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) o en su defecto, de adherirse a un Sistema Integrado de Gestión (SIG)*, a los envases comerciales e industriales, salvo que los responsables de la puesta en el mercado de los productos envasados decidieran optar de forma voluntaria por cualquiera de estos dos sistemas.

Sobra decir, que en la mayoría de los casos las empresas han optado por acogerse a dicha Disposición, si bien existen algunas iniciativas de carácter voluntario relacionadas con los envases utilizados por el sector químico o con los palets de madera, de uso generalizado en la industria.

La Ley 11/1997 traspuso la Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre y supuso la aplicación por primera vez en España del régimen de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) de forma que son los productores de producto que tras su uso se convierten en residuos, los que deben asumir la responsabilidad de su gestión, pero sólo aplicable a los envases domésticos(1)

La Directiva 2018/852 del Parlamento y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, orientada hacia la prevención para la mejora de la eficiencia en la utilización de los recurso y la reducción del impacto ambiental, apuesta por la reutilización y extiende el modelo de Responsabilidad Ampliada del Productor RAP a los envases comerciales(1) e industriales(1).

Este hecho va a cambiar considerablemente las reglas del juego para estos tipos de envases. El Proyecto de Real Decreto de envases y residuos de envases que va a trasponer la Directiva 2018/852, establece que los envasadores o, cuando no sea posible identificarlos, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados estarán obligados a la financiación y organización de la gestión total de los residuos de envases, debiendo cumplir las obligaciones de su responsabilidad ampliada de forma individual o colectiva.

Para dar respuesta a estas nuevas obligaciones respecto a la gestión de los envases industriales, las empresas podrán optar, para los diferentes envases utilizados, por los siguientes sistemas:

  • Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR)

Sistema que se basa en asociar un pequeño sobrecoste (Depósito) al precio inicial de un producto envasado, que es reembolsado nuevamente cuando el envase es devuelto (Devolución) de tal forma que se asegure su recuperación y reintroducción en la cadena de producción (Retorno). Estos sistemas pueden ser de diferentes tipos, atendiendo a: objetivo final (reutilización o reciclaje), operador del sistema (individual o colectivo), alcance (regional o nacional), material del envases, punto de recogida, etc.

  • Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)
    • Sistema Individual de responsabilidad Ampliada del Productor (SIRAP)
    • Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP)

Para la puesta en marcha de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada de productor se requiere autorización administrativa de acuerdo a lo regulado tanto en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (y anteriormente en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados) como en la Ley 11/97 y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 782/1998). Es necesario disponer de dicha autorización en cada una de las comunidades autónomas donde opere el sistema.

Dichos sistemas podrán estar constituidos previamente, y en ese caso la empresa podrá adherirse o bien se podrán llevar a cabo de forma individual para lo que habrá que realizar la correspondiente comunicación. 

*Actual Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor, SCRAP


**Aclarando conceptos:

  • Envase doméstico: envase de productos destinados al uso o consumo por particulares, independientemente de su carácter primario o secundario, siempre que sean susceptibles de ser adquiridos por el consumidor en los comercios.
  • Envase comercial: envase destinado al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad comercial, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios, y que no es susceptible de ser adquirido por el consumidor en los comercios.
  • Envase industrial: envase destinado al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad económica de las industriales, explotaciones agrícolas, forestales o acuícolas, con exclusión de los que tengan la consideración de comerciales y domésticos.

*(Definiciones recogida en el Proyecto de Real Decreto de envases y de residuos de envases).

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